Auto Supremo AS/0358/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

2) Alega que el tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, no


2) Alega que el tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, no fueron resueltos de manera separada e individualizada y sumado a ello fue resuelto con escasos argumentos a fin de justificar lo injustificable, pues el segundo considerando de la resolución hoy impugnada se había realizado un resumen de ambos motivos; pero, de forma conjunta y “mezclada”, en el quinto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Ad quem, argumentaría que el A quo actuó correctamente, pues no existiría prueba suficiente que demuestre la comisión de los tipos penales de Estafa y Estelionato, pues no se había demostrado que en los actos de los acusados hubo el engaño, pues los imputados no habían hecho creer la realización de trabajos agrícolas, porque los insumos obtenidos tuvieron el fin de ser aplicados en cultivos de arroz; argumento del Tribunal de alzada, que a decir del recurrente fue realizado sin el debido cuidado, pues en juicio no habían alegado que los imputados hubiesen mentido; sino, que estos ganaron la confianza de la Empresa obteniendo créditos pequeños y honrando los mismos para una vez lograda la confianza de la Empresa, solicitar un crédito mayor y no pagar, y de esa forma defraudar a la empresa; asimismo, el Ad quem, había ingresado al campo de la invención, al argumentar que “el clima les provocó su descapitalización con enormes pérdidas económicas” (sic), argumentó que había sido expresado por un solo testigo quien indico que llovió un año, y no cinco años, argumento que además de sustentar la Sentencia, también sostiene la resolución hoy impugnada que no tiene soporte analítico lógico ni científico: Alega que en el mismo quinto considerando el Ad quem fundamenta la aplicación del principio in dubio pro reo con base a dos certificaciones contradictorias del SEDAG, como si se tratara de una duda insuperable, cuando en apelación el hoy recurrente explicó que no es posible emitir un fallo con base a un documento falso, más cuando es posible averiguar cuál es falso, y que haber fallado aún con esta falencia y la pérdida de los certificados, solo se explica a través de actos de corrupción funcionaria, motivo en el que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 401 de 18 de agosto de 2003 y la Sentencia Constitucional 1668/2004-R; en el sexto, séptimo, octavo y noveno considerando el Tribunal de alzada, no había demostrado que la valoración probatoria fuera razonablemente aceptable y no habría argumentado en contra de lo que fundamentó en apelación, dedicándose a explicar en qué consiste el principio in dubio pro reo; sin tomar en cuenta que el tipo penal de Estelionato quedó demostrado con el documento público 937/04 suscrito ante la Notaría de Fe Pública 32 del Distrito de Santa Cruz, correspondiente al contrato de línea de crédito y prenda consistente en un tractor, el cual fue vendido