Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación; por el
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación; por el cual, la parte recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver dos motivos de su recurso de casación, los cuales identifica de forma clara; cumplió con la carga procesal de invocar en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007 y 437 de 24 de agosto de 2007, señalando que la contradicción entre la doctrina señalada por éstos y el motivo traído en casación, surge de la omisión de pronunciamiento y el silencio del Ad quem, sobre los dos motivos de apelación que describió, lo cual además atenta su derecho a la defensa y el debido proceso; deviniendo en admisible el presente motivo, por cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista en 01 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación; por el
- En el segundo motivo de casación, en el cual el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
