En el segundo motivo de casación, en el cual el recurrente alega que el Tribunal
En el segundo motivo de casación, en el cual el recurrente alega que el Tribunal de alzada no resolvió de forma separada el tercer y cuarto motivo de su apelación restringida, y que además resolvió los mismos con escasos argumentos; el recurrente se limitó a señalar que en apelación restringida invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 401 de 18 de agosto de 2003 y la Sentencia Constitucional 1668/2004-R; sin embargo, en casación además de no invocar los referidos Autos Supremos como precedentes contradictorios de manera expresa, tampoco señaló cual es la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación; aclarando al recurrente además, que por disposición del art. 416 de la norma adjetiva penal, las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes, deviniendo en inadmisible el motivo de casación, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista en 01 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación; por el
- En el segundo motivo de casación, en el cual el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
