De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos de su recurso de apelación restringida, en los cuales denunció; i) Incumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto jamás se había dado lectura integra de la Sentencia, a cuyo fin en apelación restringida se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005; y, ii) Que el Tribunal de mérito hizo desaparecer la prueba de descargo; sin embargo, la misma había sido presentada intempestivamente en juicio, prueba sobre la cual planteó exclusión probatoria, que fue rechazada y en consecuencia de forma unilateral e ilegal la prueba hubiese sido judicializada; habiendo invocado en este motivo como precedente contradictorio el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003; falta de pronunciamiento que según refiere la recurrente constituye un atentado contra el derecho a la defensa y debido proceso, y contradice la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007 y 437 de 24 de agosto de 2007, cuyas doctrinas son parcialmente transcritas; señalando el recurrente que la contradicción surge de la omisión de pronunciamiento y el silencio sobre los dos motivos de apelación descritos precedentemente
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista en 01 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación; por el
- En el segundo motivo de casación, en el cual el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
