Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 142/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Darwin Ray Nilsson y otra
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursantes de fs. 446 a 451 vta., la Empresa Comercial Industrial Agropecuaria “CIAGRO” S.A., a través de su representante David Gordon Oropeza Turner, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 26 de mayo de 2010, de fs. 364 a 366, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 142/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Darwin Ray Nilsson y otra
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursantes de fs. 446 a 451 vta., la Empresa Comercial Industrial Agropecuaria “CIAGRO” S.A., a través de su representante David Gordon Oropeza Turner, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 26 de mayo de 2010, de fs. 364 a 366, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista en 01 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación; por el
- En el segundo motivo de casación, en el cual el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
