c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista en 01 de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 48/2009 de 20 de noviembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilson, absueltos de culpa y pena de la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 335 y 337 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en representación de la Empresa Comercial Industrial Agropecuaria “CIAGRO” S.A., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 299 a 315), resuelto por Auto de Vista 70 de 26 de mayo del 2010 (fs. 364 a 366), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista en 01 de junio de 2010 (fs. 370), interpuso recurso de casación el día 08 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista en 01 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación; por el
- En el segundo motivo de casación, en el cual el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
