Asimismo, es oportuno referir, en cuanto a la invocación de las Sentencias constitucionales 1709/2004-R de
Asimismo, es oportuno referir, en cuanto a la invocación de las Sentencias constitucionales 1709/2004-R de 22 de octubre de 2004, 1030/2003-R de 21 de julio y 1190/01-R de 12 de noviembre de 2001 y requerimiento Fiscal de 30 de octubre de 1998, los cuales transcribe parcialmente; que éstos por disposición expresa del art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes; por lo cual, tampoco pueden ser considerados a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia
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