b) Contra la mencionada Sentencia, Marlene Reinicke Borda y Martina Rivero Mamani, interpusieron recursos de
b) Contra la mencionada Sentencia, Marlene Reinicke Borda y Martina Rivero Mamani, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 101 a 105 vta. y fs. 108 a 111), resuelto por Auto de Vista 149 de 16 de agosto de 2010 (fs. 136 a 140), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declarando admisibles ambos recursos, e improcedente los argumentos expuestos por Martina Rivero Mamani; y, procedente la apelación restringida interpuesta por Marlene Reinicke Borda, en consecuencia anuló totalmente la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marlene Reinicke Borda y Martina Rivero Mamani, interpusieron recursos de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada fue notificada con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente denuncia que los
- Asimismo, es oportuno referir, en cuanto a la invocación de las Sentencias constitucionales 1709/2004-R de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
