Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 360/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 147/2010
Parte Acusadora: Marlene Reinicke Borda
Parte Imputada: Martina Rivero Mamani y otro
Delito: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 159 a 160 vta., Martina Rivero Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 149 de 16 de agosto de 2010, de fs. 136 a 140, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por Marlene Reinicke Borda contra Toribio Soriocó Rojas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 360/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 147/2010
Parte Acusadora: Marlene Reinicke Borda
Parte Imputada: Martina Rivero Mamani y otro
Delito: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 159 a 160 vta., Martina Rivero Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 149 de 16 de agosto de 2010, de fs. 136 a 140, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por Marlene Reinicke Borda contra Toribio Soriocó Rojas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marlene Reinicke Borda y Martina Rivero Mamani, interpusieron recursos de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada fue notificada con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente denuncia que los
- Asimismo, es oportuno referir, en cuanto a la invocación de las Sentencias constitucionales 1709/2004-R de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
