De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2010 de 13 de marzo del 2010 (fs. 93 a 96 vta.), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a la imputada Martina Rivero Mamani, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a sufrir la pena de dos años de privación de libertad a cumplir en el centro de Rehabilitacion Santa Cruz, de esta ciudad, con costas; asimismo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento penal (CPP), se le concedió el beneficio del perdón judicial. Por otro lado, el Tribunal de mérito, declaró al imputado Toribio Soriocó Rojas, absuelto de culpa y pena por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 de la norma sustantiva penal, con costas contra la parte querellante
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marlene Reinicke Borda y Martina Rivero Mamani, interpusieron recursos de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada fue notificada con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente denuncia que los
- Asimismo, es oportuno referir, en cuanto a la invocación de las Sentencias constitucionales 1709/2004-R de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
