De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, realizó una valoración equivocada y errónea de los arts. 160 del Código de Tránsito 395 y 396 de su Reglamento, referidos a la emisión de un informe en el que se establezca el grado de participación y responsabilidad, aduciendo que no existe la necesidad de su aplicación; sin embargo, los artículos mencionados están íntimamente ligados al art. 261 del CP, que norma el Homicidio y Lesiones Gravísimas y Graves en Accidente de Tránsito; es decir, el Ministerio Público debió previamente realizar conjuntamente la Unidad Operativa de Tránsito todas las investigaciones conforme dispone el art. 72 del CPP, aspecto que fue reclamado en apelación restringida; empero, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, vulnerándose los arts. 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Prudencio Chavarría Sandy, con el referido Auto de Vista el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que en apelación restringida solicitó saneamiento procesal y exclusión probatoria con los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- En los tres motivos que denuncia el recurrente, relativos a inobservancia de la normativa prevista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
