En los tres motivos que denuncia el recurrente, relativos a inobservancia de la normativa prevista
En los tres motivos que denuncia el recurrente, relativos a inobservancia de la normativa prevista en el Código de Tránsito y su Reglamento, al reclamo de la exclusión probatoria y al hecho de habérsele condenado por un delito que no fue parte de la acusación, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; es decir, no invocó precedentes contradictorios refiriendo la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes, falencia procesal que no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal; por otra parte, simplemente mencionó que se vulneraron los arts. 115, 116, 119 y 120 de la CPE; sin embargo, no refiere que derechos o garantías constitucionales fueron presuntamente vulnerados y su connotación constitucional y su incidencia con el fallo impugnado; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Prudencio Chavarría Sandy, con el referido Auto de Vista el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que en apelación restringida solicitó saneamiento procesal y exclusión probatoria con los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- En los tres motivos que denuncia el recurrente, relativos a inobservancia de la normativa prevista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
