Auto Supremo AS/0363/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


3) El Auto de Vista refirió que existe congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia conforme el art. 362 del CPP; en el caso, el Ministerio Público acusó por el art. 261 del CP; sin embargo, el Juez sentenció por el tipo penal establecido en el art. 271 del CP; y, el Auto de Vista dio por bien hecho la flagrante violación a la normativa procesal, penal y constitucional, puesto que el artículo citado no puede aplicarse por analogía porque se encuentra en otro capítulo del Código Penal, considerando que el artículo por el que se le acusó es atípico.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP