c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de junio de
b) Contra la mencionada Sentencia, Ángel Escobar Calizaya y Daniel Pérez Álvarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 98 a 99), resuelto por Auto de Vista 40/2010 de 12 de abril (112 a 114), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia del asiento judicial más próximo, previo sorteo.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de junio de 2010 (fs. 115), interpuso recurso de casación el 9 de del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) El Tribunal de Alza no analizó correctamente lo previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al punto uno, del cual señaló que el Auto de Vista debió rechazar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
