De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular presentada por Zenón Cesar Vidal Rojas (fs. 5 a 6vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Sentencia Segundo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16/2007 de 13 de noviembre (fs. 83 a 89), por la que declaró a Daniel Pérez Álvarez y Ángel Escobar Calizaya, como autores y culpables de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la sanción de tres meses de prestación de trabajo, ambos en la H. Alcaldía Municipal Cochabamba y sea compatible a su profesión u oficio, más la multa de treinta y cinco días a razón de Bs. 5.- (cinco Bolivianos) por día a cada uno de ellos y resarcimiento de daños civiles. Con relación a los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, se los declaró absueltos de culpa y pena
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) El Tribunal de Alza no analizó correctamente lo previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al punto uno, del cual señaló que el Auto de Vista debió rechazar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
