Auto Supremo AS/0368/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Al respecto -en ambos motivos- se constata que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, y por ende, no explicó en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista ahora impugnado, por lo tanto, nace la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución, incumpliéndose así lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP; además, la competencia de este Tribunal tampoco puede abrirse para una admisión de manera excepcional, toda vez que, el impetrante se limitó a formular una denuncia de aspectos del Auto de Vista haciendo una relación de los motivos por los cuales la Sentencia se dictó correctamente; menos señaló el defecto absoluto insubsanable, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, así como el resultado dañoso emergente del supuesto defecto, incumpliendo de esta manera los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal; situación que no puede ser suplida de oficio; razón por la cual, el recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Zenón Cesar Vidal Rojas, cursante de fs. 120 a 121