La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Al respecto -en ambos motivos- se constata que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, y por ende, no explicó en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista ahora impugnado, por lo tanto, nace la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución, incumpliéndose así lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP; además, la competencia de este Tribunal tampoco puede abrirse para una admisión de manera excepcional, toda vez que, el impetrante se limitó a formular una denuncia de aspectos del Auto de Vista haciendo una relación de los motivos por los cuales la Sentencia se dictó correctamente; menos señaló el defecto absoluto insubsanable, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, así como el resultado dañoso emergente del supuesto defecto, incumpliendo de esta manera los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal; situación que no puede ser suplida de oficio; razón por la cual, el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Zenón Cesar Vidal Rojas, cursante de fs. 120 a 121
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) El Tribunal de Alza no analizó correctamente lo previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al punto uno, del cual señaló que el Auto de Vista debió rechazar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
