Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 368/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 109/2010
Parte Acusadora: Zenón César Vidal Rojas
Parte Imputada: Daniel Pérez Álvarez
Delitos: Injuria y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 120 a 121, Zenón Cesar Vidal Rojas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2010 de 12 de abril de 2010, de fs. 112 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Daniel Pérez Álvarez y Ángel Escobar Calizaya, por la presunta comisión del delito de Injuria, Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 287, 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 368/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 109/2010
Parte Acusadora: Zenón César Vidal Rojas
Parte Imputada: Daniel Pérez Álvarez
Delitos: Injuria y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 120 a 121, Zenón Cesar Vidal Rojas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2010 de 12 de abril de 2010, de fs. 112 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Daniel Pérez Álvarez y Ángel Escobar Calizaya, por la presunta comisión del delito de Injuria, Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 287, 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) El Tribunal de Alza no analizó correctamente lo previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al punto uno, del cual señaló que el Auto de Vista debió rechazar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
