De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
1) El Auto de Vista debió rechazar el recurso de apelación porque los recurrentes no invocaron precedente contradictorio, ni hicieron reserva de apelación extremos que debieron ser observados por el Tribunal de alzada aplicando lo dispuesto en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, esta normativa fue aplicada incorrectamente; asimismo, no se aplicó el art. 399 de la norma ya citada teniendo en cuenta que existían errores que se debieron subsanar en el tiempo respectivo; sin embargo, no fue así por lo que esa decisión le causa agravio
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) El Tribunal de Alza no analizó correctamente lo previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al punto uno, del cual señaló que el Auto de Vista debió rechazar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
