Auto Supremo AS/0368/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Respecto al punto uno, del cual señaló que el Auto de Vista debió rechazar el


Respecto al punto uno, del cual señaló que el Auto de Vista debió rechazar el recurso de apelación porque los recurrentes no invocaron precedente contradictorio, ni hicieron reserva de apelación extremos que debieron ser observados por el Tribunal de alzada aplicando lo dispuesto en los art. 407 y 399 del CPP. Con relación al punto dos, en el que el Tribunal de Alza no analizó correctamente lo previsto en el art. 173 del CPP, porque todo el argumento para anular la Sentencia es “que no se establece cuáles fueron las palabras vertidas por los acusados Daniel Pérez Álvarez y Ángel Escobar Calisaya que ofendieron la dignidad y el decoro de Zenón Vidal Rojas; también se expresa de que no se individualizada la conducta de cada uno de los acusados y asimismo se menciona que no se ha determinado con claridad respecto al momento los cuales los acusados hubieren inferido las injurias” sustentando de esa manera que se incurrió en el art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, el recurrente señala que se estableció que las palabras vertidas para la comisión del delito que fueron “era un maleante y un ladrón” y que esta situación se demostró con los testigos de cargo Antonio Flores Cabezas, Silvia Meneses y Ana María Durán Avilés; también, en el desarrollo del proceso se demostró que se refieren a los términos utilizados; y de la misma forma, con relación a la individualización de los imputados porque los mismos en la reunión de asamblea y en otras oportunidades mellaron su dignidad y decoro, aspecto que se determinó en la Sentencia así como que los hechos sucedieron el 5 de mayo de 2007; por lo tanto, el Juez de Sentencia aplicó correctamente lo establecido en el art. 173 del CPP