a) En mérito a la acusación particular presentada por Primitiva Mita de Gómez (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por Primitiva Mita de Gómez (fs. 1 a 5), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Segunda de Partido de Sacaba del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de enero de 2008 (fs. 165 a 170 vta.), por la que declaró a las imputadas, Teresa Hinojosa Chirinos de Bascopé y María Olimpia Guzmán López, absueltas de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados en los “ arts. 345, 346 y 357 del CP” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Primitiva Mita de Gómez (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Primitiva Mita de Gómez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 8 de julio
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por las recurrentes, referido a que el Tribunal de
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Dicho ello, corresponde señalar que, si bien se evidencia que las recurrentes invocan dos Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
