Dicho ello, corresponde señalar que, si bien se evidencia que las recurrentes invocan dos Autos
Dicho ello, corresponde señalar que, si bien se evidencia que las recurrentes invocan dos Autos Supremos, cuyas doctrinas legales aplicables estarían referidas; la primera, a la atribución de los tribunales de alzada para dictar directamente una nueva resolución que defina la situación jurídica de los imputados, sin necesidad de anular el juicio y disponer su reposición; y la segunda, a que la anulación del juicio no debe ser dispuesta sólo para subsanar un defecto observado, sino que además debe prever una posible solución distinta a la establecida en el fallo de mérito; sin embargo, no deja claramente establecido de qué forma los argumentos del fallo de alzada contradijeron dicha doctrina legal; no siendo suficiente la enunciación de manera general que la falta de fundamentación y “valoración” de la Sentencia pudo haber sido suplida en el Auto de Vista; pues resulta necesario que además de ello, que la parte recurrente especifique cuáles fueron los aspectos analizados por la Jueza de la causa, que no cumplieron con la debida motivación o carentes de valoración probatoria, que pudieron haber sido resueltos directamente por el Tribunal de alzada en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, o que constituyan defectos de forma subsanables, y por ende, que no impliquen una solución distinta a la establecida en el fallo de mérito; argumentación que no puede ser suplida por la transcripción de los motivos expuestos en la Resolución; extremos que denotan la falta una exposición de agravios, razonable y que demuestre la contradicción existente entre los fundamentos de la Resolución impugnada y los precedentes invocados, a objeto de que se pueda ingresar a verificar la probable contradicción; deficiencia que impide a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley, por incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Primitiva Mita de Gómez (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Primitiva Mita de Gómez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 8 de julio
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por las recurrentes, referido a que el Tribunal de
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Dicho ello, corresponde señalar que, si bien se evidencia que las recurrentes invocan dos Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
