Auto Supremo AS/0370/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alegan las recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurre en una inadecuada fundamentación, puesto que la parte querellante, a tiempo de formular su apelación restringida, impugnó la valoración defectuosa y falta de fundamentación de la Sentencia, en virtud a lo prescrito por el art. 370 inc. 6) con relación a los arts. 173 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, los Vocales de alzada, aplicando contrariamente los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 413 del CPP, señalaron que la Jueza de origen incurrió en omisión o falta de fundamentación, y al considerar no poder emitir una nueva Resolución en forma directa, ordenando la reposición del juicio, sin indicar el objeto concreto del nuevo juicio, como debió ser; contradiciendo lo señalado en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004 que estaría referido a la atribución de los tribunales de alzada de dictar directamente una nueva sentencia que defina la situación jurídica del imputado; así como en el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, el cual señala que la anulación del juicio no debe ser dispuesta sólo para subsanar un defecto observado; sino, además debe prever una posible solución distinta a la establecida en el fallo de mérito; presupuestos que a criterio de las recurrentes no se cumplieron a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, puesto que los defectos de forma detectados eran subsanables.

Finalizan manifestando que el no haberse cumplido con la doctrina invocada, disponiendo un nuevo juicio vulneró el non bis in ídem, previsto por el art. 4 del CPP, y los arts. 117 y 155 de la CPE, que prohíben el desarrollo de un nuevo juicio, pues conforme dispone la SC 1262/2004-R, los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales, carecen de relevancia constitucional