De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Alegan las recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurre en una inadecuada fundamentación, puesto que la parte querellante, a tiempo de formular su apelación restringida, impugnó la valoración defectuosa y falta de fundamentación de la Sentencia, en virtud a lo prescrito por el art. 370 inc. 6) con relación a los arts. 173 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, los Vocales de alzada, aplicando contrariamente los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 413 del CPP, señalaron que la Jueza de origen incurrió en omisión o falta de fundamentación, y al considerar no poder emitir una nueva Resolución en forma directa, ordenando la reposición del juicio, sin indicar el objeto concreto del nuevo juicio, como debió ser; contradiciendo lo señalado en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004 que estaría referido a la atribución de los tribunales de alzada de dictar directamente una nueva sentencia que defina la situación jurídica del imputado; así como en el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, el cual señala que la anulación del juicio no debe ser dispuesta sólo para subsanar un defecto observado; sino, además debe prever una posible solución distinta a la establecida en el fallo de mérito; presupuestos que a criterio de las recurrentes no se cumplieron a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, puesto que los defectos de forma detectados eran subsanables.
Finalizan manifestando que el no haberse cumplido con la doctrina invocada, disponiendo un nuevo juicio vulneró el non bis in ídem, previsto por el art. 4 del CPP, y los arts. 117 y 155 de la CPE, que prohíben el desarrollo de un nuevo juicio, pues conforme dispone la SC 1262/2004-R, los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales, carecen de relevancia constitucional
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Primitiva Mita de Gómez (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Primitiva Mita de Gómez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 8 de julio
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por las recurrentes, referido a que el Tribunal de
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Dicho ello, corresponde señalar que, si bien se evidencia que las recurrentes invocan dos Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
