En cuanto al único motivo denunciado por las recurrentes, referido a que el Tribunal de
En cuanto al único motivo denunciado por las recurrentes, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en inadecuada fundamentación puesto que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida planteado por la querellante, determinó anular la Sentencia de mérito y la reposición del juicio oral por otro Juez de Sentencia, por falta de fundamentación y defectuosa valoración de la misma; vulnerando el principio non bis in ídem previsto en los arts. 4 del CPP; y, 117 y 155 de la CPE, que prohíben el desarrollo de un nuevo juicio cuando los errores o defectos de procedimiento detectados, no lesionan el derechos ni garantías fundamentales; en virtud a lo cual, pudieron haber subsanado directamente en el fallo de alzada. Aspecto que a su criterio contradice los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004 y 257 de 1 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Primitiva Mita de Gómez (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Primitiva Mita de Gómez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 8 de julio
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por las recurrentes, referido a que el Tribunal de
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Dicho ello, corresponde señalar que, si bien se evidencia que las recurrentes invocan dos Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
