Auto Supremo AS/0370/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente, con relación a la mera alegación de vulneración de los derechos de las recurrentes a la debida fundamentación, de los arts. 115.II y 117 de la CPE y del non bis in ídem; tampoco explican de qué forma se hubieran lesionado los mismos, y menos demuestran que dicho extremo provocaría defectos absolutos no susceptibles de convalidación, como tampoco precisa la trascendencia de la supuesta vulneración y el resultado dañoso emergente de ella. Por lo que, la exposición del presente motivo, no resulta suficiente para ingresar a analizar ni aun acudiendo a los supuestos de flexibilización; al no haberse cumplido los presupuestos establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión incluso de forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Teresa Hinojosa Chirinos de Bascopé y María Olimpia Guzmán López, cursante de fs. 202 a 204