De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 6 a 8 vta.) y particular presentado por Robinson Salas Molina (fs. 37 a 40 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 13/2010 de 22 de marzo de 2010 (fs. 115 a 122), por la que declaró a la imputada Jenny Silvia Layme Chipana, autora y culpable de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 203, 335 y 200 del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en el Penal de “San Sebastián” (mujeres) de la ciudad de Cochabamba, más la multa de doscientos día a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez ejecutoriada la Sentencia
- Por memorial presentado el 01 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Auto de Vista sólo dio curso a la apelación de la
- Concluye su recurso solicitando se “Case el presente recurso y disponga la Sentencia absolutoria de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo, se evidencia que la recurrente, con escasa técnica recursiva,
- El segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no consideró los defectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
