Auto Supremo AS/0373/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Ingresando en análisis del primer motivo, se evidencia que la recurrente, con escasa técnica recursiva,


Ingresando en análisis del primer motivo, se evidencia que la recurrente, con escasa técnica recursiva, alega que la Sentencia adolecería de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP; porque no se demostró la existencia de los delitos de Estafa y Falsificación de Documento Privado, ni se acreditó el Uso de Instrumento Falsificado o la forma cómo los cometió, argumentos vertidos contra la Sentencia; empero, no manifiesta los agravios en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, puesto que, conforme se tiene previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación es un medio para impugnar el Auto de Vista cuyo sentido jurídico no resulta coincidente con la doctrina sentada por el precedente, aspecto inobservado por la recurrente que además omite invocar precedentes contradictorios y; por lo tanto, señalar esa posible contradicción; de otro lado, la denuncia de violación a los derechos y garantías del debido proceso y el principio de unidad y congruencia por existir contradicción entre “la acusación fiscal por unos delitos y otra acusación por la comisión de otros hechos” (sic) la recurrente no señala específicamente y de manera concreta, los antecedentes generadores del agravio relacionado con cada derecho o garantía aducida como violada; de igual manera no señala la restricción o disminución de los mismos y su resultado dañoso con incidencia en el fallo que impugna; en ese marco, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los citados arts. 416 y 417 del CPP; y, los supuestos de flexibilización para los casos de denuncias de violaciones a derechos y garantías, el motivo deviene en inadmisible