El segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no consideró los defectos de
El segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no consideró los defectos de la Sentencia, dando curso a la apelación de la parte acusadora, careciendo la Sentencia de fundamentación probatoria intelectiva al imponerle la pena máxima pese a no tener antecedentes penales y no tuvo participación en el hecho; tampoco cumple con las disposiciones contenidas en los citados arts. 416 y 417 del CPP, debido a la inexistencia de invocación de precedentes contradictorios y una exposición fundamentada de alguna contradicción de fundamentos en que hubiere incurrido el fallo impugnado con relación a la doctrina emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, falencias de la técnica recursiva contenidas en la totalidad del recurso de casación que impiden el análisis de fondo del presente motivo, deviniendo el mismo en inadmisible
- Por memorial presentado el 01 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Auto de Vista sólo dio curso a la apelación de la
- Concluye su recurso solicitando se “Case el presente recurso y disponga la Sentencia absolutoria de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo, se evidencia que la recurrente, con escasa técnica recursiva,
- El segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no consideró los defectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
