De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, Jenny Silvia Layme Chipana y Robinson Salas Molina en representación de la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito “San Antonio” Ltda., interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 131 a 134 y fs. 141 a 146); resuelto por Auto de Vista de 12 de agosto de 2010 (fs. 170 a 174 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Jenny Silvia Layme Chipana y Parcialmente Procedente el recurso planteado por la acusación particular; y, en función al art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió nueva Sentencia declarando a la imputada autora y culpable de la comisión de los delitos previstos por los arts. 203, 335 y 200 del CP, en concurso real de delitos, imponiéndole la pena máxima de cinco años de reclusión correspondiente al delito más grave, condena a cumplir en la Cárcel de “San Sebastián” (mujeres), más doscientos días de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, a ser pagados en una sola cuota en la Caja de Reparaciones del Poder Judicial dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia; asimismo, se habilitará el procedimiento para la reclamación de los daños y perjuicios.
c) Notificada la recurrente Jenny Silvia Layme Chipana con el mencionado Auto de Vista el 27 de agosto de 2010 (fs. 176), interpuso recurso de casación el 01 de septiembre del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Realizando un propio análisis de la Sentencia, argumenta que no se demostró la existencia de los delitos de Estafa y Falsificación de Documento Privado, tampoco se acreditó el Uso de Instrumento Falsificado; asimismo, no se precisó la forma cómo los cometió, lo que deriva en actividad procesal defectuosa concernientes a los defectos previstos en los incs.1), 2), 3), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, así como de los arts. 37 y 38 del CP, vulnerando sus derechos y garantías del debido proceso y el principio de unidad y congruencia; alega que la imputación y acusación no tiene los mismos argumentos ni son por la comisión de los mismos delitos; además que el Tribunal de Sentencia no se pronunció sobre los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Agravación con múltiples víctimas por los que también fue acusada y absuelta, generándose un vacío legal que atenta contra su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Alega que fue condenada por un delito que no fue acusado como es la Falsificación de Documento Privado. Respecto a los defectos de la Sentencia previstos en los incs.1), 2), 3), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, señala que la Sentencia se basó en simples conjeturas y hechos inexistentes, no se demostró quienes eran los presuntos autores y menos su participación en el hecho; existe contradicción entre la acusación fiscal por unos delitos y otra acusación por la comisión de otros hechos; que la prueba de cargo fue obtenida ilegalmente e incorporada sin observarse las formalidades previstas en el CPP, sin que las mismas fueran individualizadas ni valoradas conforme la sana crítica; que se vulneraron sus derechos y garantías por no realizarse un análisis pormenorizado de la prueba
- Por memorial presentado el 01 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Auto de Vista sólo dio curso a la apelación de la
- Concluye su recurso solicitando se “Case el presente recurso y disponga la Sentencia absolutoria de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo, se evidencia que la recurrente, con escasa técnica recursiva,
- El segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no consideró los defectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
