Por memorial presentado el 01 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 373/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 122/2010
Parte Acusadora: Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Antonio” Ltda.
Parte Imputada: Jenny Silvia Layme Chipana
Delito : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 01 de septiembre de 2010, cursante de fs. 186 a 188, Jenny Silvia Layme Chipana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2010, de fs. 170 a 174 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito “San Antonio” Ltda., contra Jenny Silvia Layme Chipana, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa con Múltiples Víctimas, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 373/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 122/2010
Parte Acusadora: Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Antonio” Ltda.
Parte Imputada: Jenny Silvia Layme Chipana
Delito : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 01 de septiembre de 2010, cursante de fs. 186 a 188, Jenny Silvia Layme Chipana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2010, de fs. 170 a 174 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito “San Antonio” Ltda., contra Jenny Silvia Layme Chipana, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa con Múltiples Víctimas, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 01 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Auto de Vista sólo dio curso a la apelación de la
- Concluye su recurso solicitando se “Case el presente recurso y disponga la Sentencia absolutoria de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo, se evidencia que la recurrente, con escasa técnica recursiva,
- El segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no consideró los defectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
