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    Auto Supremo AS/0376/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0376/2015-RA-L

    Fecha: 06-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por José Manuel Montaño Lizarazu (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia de 28 de octubre de 2006, el acusado, Rafael Marcos
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado; José Manuel Montaño Lizarazu,
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Señala que los Vocales resolvieron la apelación restringida únicamente en función a los fundamentos relativos
    • Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
    • En calidad de precedentes, invoca los Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable sobre los
    • II.2.Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
    • 1) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración sobre la prueba de
    • 2) Agrega que en cuanto al delito de Apropiación Indebida, éste no fue consumado por
    • 3) En cuanto a la imposición de pago de daños ocasionados, en aplicación del art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • V.1. Recurso de casación de José Manuel Montaño Lizarazu
    • En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que
    • De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
    • Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
    • En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
    • En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
    • En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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