b) Contra la mencionada Sentencia de 28 de octubre de 2006, el acusado, Rafael Marcos
b) Contra la mencionada Sentencia de 28 de octubre de 2006, el acusado, Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184), resuelto por Auto de Vista de 6 de octubre de 2009 (fs. 222 a 226 vta.) dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente en parte la apelación interpuesta sin costas; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia impugnada, absolviendo de culpa y pena a Rafael Marcos Mercado Arispe por la comisión del Delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP; y, confirmó el fallo de mérito, en cuanto a la autoría del delito de Apropiación Indebida, previsto por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la parte querellante. Concediendo finalmente en su favor, el perdón judicial previo pago de la responsabilidad civil y en caso de no ser satisfecha la misma, dispone que el condenado cumpla la sanción de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Manuel Montaño Lizarazu (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia de 28 de octubre de 2006, el acusado, Rafael Marcos
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado; José Manuel Montaño Lizarazu,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los Vocales resolvieron la apelación restringida únicamente en función a los fundamentos relativos
- Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
- En calidad de precedentes, invoca los Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable sobre los
- II.2.Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración sobre la prueba de
- 2) Agrega que en cuanto al delito de Apropiación Indebida, éste no fue consumado por
- 3) En cuanto a la imposición de pago de daños ocasionados, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V.1. Recurso de casación de José Manuel Montaño Lizarazu
- En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
