Auto Supremo AS/0376/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este


Sin perjuicio de lo relatado, este máximo Órgano de Justicia Ordinaria advierte que demás de lo señalado, se denunció que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la falta de fundamentación y la valoración probatoria; identificando plenamente el hecho que causa agravio como es la presunta errónea valoración de la prueba que llevó a la conclusión de absolver al imputado, bajo el argumento poco fundamentado que el delito de Apropiación Indebida no puede ser cometido contra una empresa; sin tener presente que el querellante y quien contrató al acusado fue el querellante, es decir, una persona física; revalorizando al prueba producida en juicio; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales precitados, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que se cumplieron los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio en forma extraordinaria por resultar admisible por flexibilización.

V.2. Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe

En cuanto a los motivos denunciados por el acusado Rafael Marcos Mercado Arispe, relativos en: 1) Que, el Auto de Vista impugnado realizó una valoración sobre la prueba testifical de funcionarios laborales directos del querellante, que no debió tener valor alguno; 2) Que, su persona no consumó el delito de Apropiación Indebida, puesto que no era el único que tenía acceso a los dineros reclamados y no demostró que su persona hubiera actuado con dolo; y, 3) Que, no puede establecerse el pago de daños ocasionados a la otra parte, puesto que ello corresponde ser verificado en otra instancia.

Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por la entonces Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal