Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
Sin perjuicio de lo relatado, este máximo Órgano de Justicia Ordinaria advierte que demás de lo señalado, se denunció que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la falta de fundamentación y la valoración probatoria; identificando plenamente el hecho que causa agravio como es la presunta errónea valoración de la prueba que llevó a la conclusión de absolver al imputado, bajo el argumento poco fundamentado que el delito de Apropiación Indebida no puede ser cometido contra una empresa; sin tener presente que el querellante y quien contrató al acusado fue el querellante, es decir, una persona física; revalorizando al prueba producida en juicio; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales precitados, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que se cumplieron los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio en forma extraordinaria por resultar admisible por flexibilización.
V.2. Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
En cuanto a los motivos denunciados por el acusado Rafael Marcos Mercado Arispe, relativos en: 1) Que, el Auto de Vista impugnado realizó una valoración sobre la prueba testifical de funcionarios laborales directos del querellante, que no debió tener valor alguno; 2) Que, su persona no consumó el delito de Apropiación Indebida, puesto que no era el único que tenía acceso a los dineros reclamados y no demostró que su persona hubiera actuado con dolo; y, 3) Que, no puede establecerse el pago de daños ocasionados a la otra parte, puesto que ello corresponde ser verificado en otra instancia.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por la entonces Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Manuel Montaño Lizarazu (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia de 28 de octubre de 2006, el acusado, Rafael Marcos
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado; José Manuel Montaño Lizarazu,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los Vocales resolvieron la apelación restringida únicamente en función a los fundamentos relativos
- Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
- En calidad de precedentes, invoca los Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable sobre los
- II.2.Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración sobre la prueba de
- 2) Agrega que en cuanto al delito de Apropiación Indebida, éste no fue consumado por
- 3) En cuanto a la imposición de pago de daños ocasionados, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V.1. Recurso de casación de José Manuel Montaño Lizarazu
- En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
