II.2.Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
II.2.Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Manuel Montaño Lizarazu (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia de 28 de octubre de 2006, el acusado, Rafael Marcos
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado; José Manuel Montaño Lizarazu,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los Vocales resolvieron la apelación restringida únicamente en función a los fundamentos relativos
- Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
- En calidad de precedentes, invoca los Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable sobre los
- II.2.Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración sobre la prueba de
- 2) Agrega que en cuanto al delito de Apropiación Indebida, éste no fue consumado por
- 3) En cuanto a la imposición de pago de daños ocasionados, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V.1. Recurso de casación de José Manuel Montaño Lizarazu
- En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
