Auto Supremo AS/0376/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que


En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que el Tribunal de alzada extralimitó sus competencias e ingresó a valorar la prueba, realizando una inadecuada subsunción de los hechos probados en juicio respecto del delito de Abuso de Confianza, fundamentando de manera contradictoria a varios precedentes, en sentido que la confianza sólo puede concebirse respecto de una persona física o individual y no a una persona jurídica, como es la Flota Cosmos, sin tener presente que la querella fue presentada por su parte, en calidad de propietario de dicha empresa y quien contrató servicios del imputado a quien, le asignó el oficio por la confianza; alegando que dichas actuaciones son inadmisibles, constituyen defecto absoluto y falta de fundamentación del fallo ahora impugnado; a cuyo efecto, invoca Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable sobre los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida en concurso real, como son, los de 10 de marzo de 2000 dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa San José Obrero contra Falbio Salazar Rojas, de 20 de febrero de 2001 dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Emilio Encinas, de 17 de enero de 2000, dictado dentro del proceso penal seguido a querella de Gilberto Aparicio Vera contra Dilo Montecinos Avendaño, de 26 de enero de 2000, dentro del proceso penal seguido por Hernán Illanes Figueroa contra Abraham Torrico Justiniano, 61 de 6 de marzo de 1997