En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que
En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que el Tribunal de alzada extralimitó sus competencias e ingresó a valorar la prueba, realizando una inadecuada subsunción de los hechos probados en juicio respecto del delito de Abuso de Confianza, fundamentando de manera contradictoria a varios precedentes, en sentido que la confianza sólo puede concebirse respecto de una persona física o individual y no a una persona jurídica, como es la Flota Cosmos, sin tener presente que la querella fue presentada por su parte, en calidad de propietario de dicha empresa y quien contrató servicios del imputado a quien, le asignó el oficio por la confianza; alegando que dichas actuaciones son inadmisibles, constituyen defecto absoluto y falta de fundamentación del fallo ahora impugnado; a cuyo efecto, invoca Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable sobre los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida en concurso real, como son, los de 10 de marzo de 2000 dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa San José Obrero contra Falbio Salazar Rojas, de 20 de febrero de 2001 dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Emilio Encinas, de 17 de enero de 2000, dictado dentro del proceso penal seguido a querella de Gilberto Aparicio Vera contra Dilo Montecinos Avendaño, de 26 de enero de 2000, dentro del proceso penal seguido por Hernán Illanes Figueroa contra Abraham Torrico Justiniano, 61 de 6 de marzo de 1997
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Manuel Montaño Lizarazu (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia de 28 de octubre de 2006, el acusado, Rafael Marcos
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado; José Manuel Montaño Lizarazu,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los Vocales resolvieron la apelación restringida únicamente en función a los fundamentos relativos
- Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
- En calidad de precedentes, invoca los Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable sobre los
- II.2.Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración sobre la prueba de
- 2) Agrega que en cuanto al delito de Apropiación Indebida, éste no fue consumado por
- 3) En cuanto a la imposición de pago de daños ocasionados, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V.1. Recurso de casación de José Manuel Montaño Lizarazu
- En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
