De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los precitados Autos Supremos, respecto de los cuáles, no explicó ni fundamentó la contradicción con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley. Además de lo cual, resulta necesario señalar que los Autos Supremos invocados por el recurrente; una vez, que éstos fueran sometidos al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerados como precedentes contradictorios, se tiene que dichos Autos Supremos resolvieron procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio actual, puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme a la Disposición Final Primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970); por lo que, dichas Resoluciones no pueden constituir precedentes contradictorios para el fallo ahora recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se estableció en los Autos Supremos 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013, entre otros; por lo tanto, queda descartada la posibilidad de ingresar al fondo de lo demandado, por las citadas falencias en la técnica recursiva del memorial de casación, que no pueden ser suplidas y menos corregidas de oficio, impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo cual, el recurso deviene en inadmisible, por incumplimiento de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Manuel Montaño Lizarazu (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia de 28 de octubre de 2006, el acusado, Rafael Marcos
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado; José Manuel Montaño Lizarazu,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los Vocales resolvieron la apelación restringida únicamente en función a los fundamentos relativos
- Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
- En calidad de precedentes, invoca los Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable sobre los
- II.2.Recurso de casación de Rafael Marcos Mercado Arispe
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración sobre la prueba de
- 2) Agrega que en cuanto al delito de Apropiación Indebida, éste no fue consumado por
- 3) En cuanto a la imposición de pago de daños ocasionados, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V.1. Recurso de casación de José Manuel Montaño Lizarazu
- En cuanto al motivo denunciado por el recurrente, José Manuel Montaño Lizarazu, referido a que
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
