De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs. 1 a 3), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de abril de 2010 (fs. 140 a 143), por la que declaró al imputado German Cossio Alanes, autor y responsable del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año y dos meses de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos 00/100) por día, con costas y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; respeto a los delitos de Difamación e Injuria previstos por los arts. 282 y 287 del CP, lo absolvió de culpa y pena, concediéndole a su vez el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado German Cossio Alanes, con el referido Auto de Vista el 30
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- En cuanto al motivo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso
- En lo referente al segundo motivo, denuncia contradicción e incongruencia en la Sentencia; por cuanto,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
