Auto Supremo AS/0378/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al tercer motivo, el recurrente denunció vulneración del principio de presunción de inocencia previsto en los arts. 116.I de la CPE, 6 del CPP, 8 apartado 2 del Pacto de San José de Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre y 14 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresando que dos testigos de descargo afirmaron que su persona calificó al querellante como estafador y que estaba robando; por otra parte, cinco testigos de descargo expresaron que su persona en ningún momento ofendió la dignidad y honra del querellante, lo que demuestra la existencia de duda razonable respecto a la comisión del delito que se le atribuyó; por lo que, debió aplicarse el principio indubio pro reo, sobre cuyo aspecto el Tribunal de alzada no se pronunció incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, refiere vulneración a los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo, sobre los cuales el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado; sin embargo, el recurrente limita su argumento a que se generó duda, expresando la vulneración objetiva a los principios referidos y su incidencia en el fallo emitido; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por, German Cossio Alanes, cursante de fs. 181 a 184, únicamente los motivos primero y segundo del acápite II, de la presente Resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase