Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al tercer motivo, el recurrente denunció vulneración del principio de presunción de inocencia previsto en los arts. 116.I de la CPE, 6 del CPP, 8 apartado 2 del Pacto de San José de Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre y 14 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresando que dos testigos de descargo afirmaron que su persona calificó al querellante como estafador y que estaba robando; por otra parte, cinco testigos de descargo expresaron que su persona en ningún momento ofendió la dignidad y honra del querellante, lo que demuestra la existencia de duda razonable respecto a la comisión del delito que se le atribuyó; por lo que, debió aplicarse el principio indubio pro reo, sobre cuyo aspecto el Tribunal de alzada no se pronunció incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, refiere vulneración a los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo, sobre los cuales el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado; sin embargo, el recurrente limita su argumento a que se generó duda, expresando la vulneración objetiva a los principios referidos y su incidencia en el fallo emitido; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por, German Cossio Alanes, cursante de fs. 181 a 184, únicamente los motivos primero y segundo del acápite II, de la presente Resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado German Cossio Alanes, con el referido Auto de Vista el 30
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- En cuanto al motivo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso
- En lo referente al segundo motivo, denuncia contradicción e incongruencia en la Sentencia; por cuanto,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
