Auto Supremo AS/0378/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al motivo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso


El recurrente con relación al primer motivo, denuncia vulneración a la garantía del debido proceso por ausencia de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que la prueba de descargo signada como D-2, simplemente la enunció y no mencionó si le otorga o no valor alguno, al respecto el Tribunal de alzada señaló que dicha prueba fue valorada en el considerando III, lo que significa que la Sentencia no ha sido fundamentada, incurriendo así en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, constituyendo vulneración al debido proceso previsto en los arts. 115.II de la CPE, excluyéndose una prueba trascendental como es la resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato 21 de julio, concluyendo que en el caso de haber cometido el delito, debió aplicarse el art. 286 del CP, referente a la excepción de verdad, porque su actuar no es reprochable penalmente.

En cuanto al motivo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, no invocó precedente alguno que acredite la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; no obstante expresa como hecho generador la omisión de la valoración de la prueba signada como D-2, identificando la vulneración del debido proceso que –en su criterio- constituye defecto absoluto conforme dispone el art. 370 inc. 5) del CPP, prueba que demostraría su inocencia, vulnerándose con ello también el principio de presunción de inocencia, explicación suficiente para admitir el motivo vía flexibilización