En cuanto al motivo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso
El recurrente con relación al primer motivo, denuncia vulneración a la garantía del debido proceso por ausencia de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que la prueba de descargo signada como D-2, simplemente la enunció y no mencionó si le otorga o no valor alguno, al respecto el Tribunal de alzada señaló que dicha prueba fue valorada en el considerando III, lo que significa que la Sentencia no ha sido fundamentada, incurriendo así en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, constituyendo vulneración al debido proceso previsto en los arts. 115.II de la CPE, excluyéndose una prueba trascendental como es la resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato 21 de julio, concluyendo que en el caso de haber cometido el delito, debió aplicarse el art. 286 del CP, referente a la excepción de verdad, porque su actuar no es reprochable penalmente.
En cuanto al motivo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, no invocó precedente alguno que acredite la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; no obstante expresa como hecho generador la omisión de la valoración de la prueba signada como D-2, identificando la vulneración del debido proceso que –en su criterio- constituye defecto absoluto conforme dispone el art. 370 inc. 5) del CPP, prueba que demostraría su inocencia, vulnerándose con ello también el principio de presunción de inocencia, explicación suficiente para admitir el motivo vía flexibilización
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado German Cossio Alanes, con el referido Auto de Vista el 30
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- En cuanto al motivo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso
- En lo referente al segundo motivo, denuncia contradicción e incongruencia en la Sentencia; por cuanto,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
