En lo referente al segundo motivo, denuncia contradicción e incongruencia en la Sentencia; por cuanto,
En lo referente al segundo motivo, denuncia contradicción e incongruencia en la Sentencia; por cuanto, el juzgador concluyó que los testigos de descargo José Luis Rocha, Alfredo Sejas Jiménez, Oscar Otálora Soliz, Hernán Gilberto Paredes, Mario Rierson Barta Villalta y Leonardo Sola Choque, declararon respecto al hecho que no escucharon nada y que es una persona honorable, lo que implica que no tendría responsabilidad penal; sin embargo, al mismo tiempo afirmó que no se hubiere desvirtuado la acusación, constituyendo defecto de Sentencia previstos en los incs. 5) y 8) del CPP, respecto a los cuales no se pronunció el Tribunal de alzada, vulnerándose el debido proceso, contraviniendo el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006; no obstante, si bien invocó el referido precedente, no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, refiere que sobre esta denuncia el Tribunal de alzada no hubiese analizado, tampoco mereció pronunciamiento, vulnerando el debido proceso, puesto que tiene el derecho a saber porque se lo condenó, en consecuencia, al haber cumplido con los supuestos de flexibilización, corresponde ingresar al análisis de fondo vía flexibilización
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado German Cossio Alanes, con el referido Auto de Vista el 30
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- En cuanto al motivo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso
- En lo referente al segundo motivo, denuncia contradicción e incongruencia en la Sentencia; por cuanto,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
