c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de septiembre de
b) Contra la mencionada Sentencia Juan Paredes Ramírez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 76 a 77), resuelto por Auto de Vista de 8 de diciembre de 2009 (100 a 104), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de septiembre de 2010 (fs. 105), interpusieron recurso de casación el 21 de septiembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que señaló que el Auto de Vista es contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
