Auto Supremo AS/0380/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida y si bien en el otrosí de su recurso de casación invocó los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004 y 171 de 6 de febrero de 2007; pero, de los mismos omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, sin hacer la mínima alusión a que se refiere la doctrina de los precedentes, señalando simplemente que se vulneraron los mismos; por lo tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Paredes Ramírez, cursante de fs. 107 y vta