Respecto al único motivo, en el que señaló que el Auto de Vista es contradictorio
Respecto al único motivo, en el que señaló que el Auto de Vista es contradictorio porque señala que la Sentencia subsumió los hechos probados al tipo penal; siendo que, en el delito de calumnia debe atribuirle una conducta y en este caso, el hecho de que se manifestado que el querellante es un loteador no se adecua a una conducta; además, ese hecho se desvirtuó con la prueba testifical y literal; por lo que, no se demostró a cabalidad la autoría sobre los ilícitos querellados, siendo la Sentencia dictada incorrectamente
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que señaló que el Auto de Vista es contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
