Auto Supremo AS/0380/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 17 de septiembre de 2007 (fs. 65 a 73), por la que declaró a Juan Paredes Ramírez como autor y culpable de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo; además, de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos). En cuanto al delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, se lo declara absuelto de culpa y pena porque la prueba aportada no fue suficiente para demostrar la comisión del delito, con costas