Auto Supremo AS/0381/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Dicho ello, corresponde señalar que en vista de que, los agravios denunciados por el recurrente


Dicho ello, corresponde señalar que en vista de que, los agravios denunciados por el recurrente se refieren exclusivamente a vulneraciones cometidas en su contra a partir de la emisión de la Resolución de alzada ahora impugnada; quedaba exento de invocar el precedente contradictorio a tiempo de plantear su apelación restringida; sin embargo, dicha omisión no alcanza a su recurso de casación, el que sí subsiste dicha exigencia, conforme exige la normativa procesal penal; con relación a lo cual, de la revisión de antecedentes se denota que el impugnante no invoca ningún Auto Supremo, cuyo contenido contraste con los argumentos del Auto de Vista o de los actuados procesales realizados por el Tribunal de alzada; lo que no se cumplió en el presente caso; por lo tanto, implica la inadmisibilidad del motivo en análisis por incumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP