Dicho ello, corresponde señalar que en vista de que, los agravios denunciados por el recurrente
Dicho ello, corresponde señalar que en vista de que, los agravios denunciados por el recurrente se refieren exclusivamente a vulneraciones cometidas en su contra a partir de la emisión de la Resolución de alzada ahora impugnada; quedaba exento de invocar el precedente contradictorio a tiempo de plantear su apelación restringida; sin embargo, dicha omisión no alcanza a su recurso de casación, el que sí subsiste dicha exigencia, conforme exige la normativa procesal penal; con relación a lo cual, de la revisión de antecedentes se denota que el impugnante no invoca ningún Auto Supremo, cuyo contenido contraste con los argumentos del Auto de Vista o de los actuados procesales realizados por el Tribunal de alzada; lo que no se cumplió en el presente caso; por lo tanto, implica la inadmisibilidad del motivo en análisis por incumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia 16/2008 de 30 de abril, el acusado Leonel Miranda Cuevas,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 18 de mayo
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido; por un lado, a que
- En cuanto al segundo motivo de los denunciados por el recurrente, concerniente a que uno
- Ahora bien, resulta imprescindible dejar claramente establecido que conforme dispone el art
- Dicho ello, corresponde señalar que en vista de que, los agravios denunciados por el recurrente
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en denuncias de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En ese orden, se tiene que el recurrente, acude a estos supuestos extraordinarios; sin embargo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
