Auto Supremo AS/0381/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


2) Agrega que el representante del Ministerio Público a cargo de la investigación es Irving Avendaño Prado y uno de los miembros del Tribunal de alzada, como es, Eloy Moisés Avendaño Menchaca, resulta ser padre del precitado Fiscal, mismo que pese a estar contaminado al tener parentesco con el fiscal, suscribe el Auto de Vista ahora impugnado, confirmatorio de la Sentencia de primera instancia, incurriendo en falta muy grave tipificada por el art. 39 inc. 1) de la Ley 1817, lo que vulnera lo preceptuado por el art. 316 inc. 3) del CPP, así como el debido proceso por restricción al Juez natural y el principio de imparcialidad; por lo que, en aplicación de lo previsto por el art. 403 inc. 6) del CPP, plantea el presente recurso, apoyado en la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 97/2004, que estaría referida a la procedencia del recurso de casación de manera excepcional, ante denuncia de defectos absolutos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP