Auto Supremo AS/0381/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En ese orden, se tiene que el recurrente, acude a estos supuestos extraordinarios; sin embargo,


En ese orden, se tiene que el recurrente, acude a estos supuestos extraordinarios; sin embargo, a efectos de su consideración no tomó en cuenta que este Tribunal ha establecido ciertos presupuestos para su consideración, cuando se trata de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación que provoquen un resultado dañoso a alguna de las partes, requisitos de deben ser acatados disciplinadamente a tiempo de plantear el recurso; lo que no ocurrió en el caso concreto; puesto que, se observan falencias en el planteamiento del presente agravio que no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración del principio constitucional del debido proceso y valoración probatoria; por cuanto, que como se estimó, a efectos de ingresar al fondo de los agravios, los recurrentes tienen deber de cumplir los presupuestos explicados, los cuáles en el caso fueron omitidos; puesto que, a más de señalarse de forma general, los hechos y el derecho supuestamente vulnerado, de ninguna manera precisan en qué consistiría la restricción o disminución de los citados derechos, y menos el resultado dañoso emergente de los supuestos defectos, derivando en que estos motivos resulten inadmisibles. Así como tampoco demuestran de qué forma los actos denunciados lesionaron sus derechos fundamentales y que ello implique la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; pues la sola denuncia de vulneración del debido proceso por restricción al Juez natural y principio de imparcialidad, no resulta suficiente para ser considerado y analizado en el fondo, ante las omisiones anotadas precedentemente; por lo tanto, tampoco resultan aplicables los supuestos de flexibilización; convirtiendo el presente motivo en inadmisible