En ese orden, se tiene que el recurrente, acude a estos supuestos extraordinarios; sin embargo,
En ese orden, se tiene que el recurrente, acude a estos supuestos extraordinarios; sin embargo, a efectos de su consideración no tomó en cuenta que este Tribunal ha establecido ciertos presupuestos para su consideración, cuando se trata de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación que provoquen un resultado dañoso a alguna de las partes, requisitos de deben ser acatados disciplinadamente a tiempo de plantear el recurso; lo que no ocurrió en el caso concreto; puesto que, se observan falencias en el planteamiento del presente agravio que no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración del principio constitucional del debido proceso y valoración probatoria; por cuanto, que como se estimó, a efectos de ingresar al fondo de los agravios, los recurrentes tienen deber de cumplir los presupuestos explicados, los cuáles en el caso fueron omitidos; puesto que, a más de señalarse de forma general, los hechos y el derecho supuestamente vulnerado, de ninguna manera precisan en qué consistiría la restricción o disminución de los citados derechos, y menos el resultado dañoso emergente de los supuestos defectos, derivando en que estos motivos resulten inadmisibles. Así como tampoco demuestran de qué forma los actos denunciados lesionaron sus derechos fundamentales y que ello implique la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; pues la sola denuncia de vulneración del debido proceso por restricción al Juez natural y principio de imparcialidad, no resulta suficiente para ser considerado y analizado en el fondo, ante las omisiones anotadas precedentemente; por lo tanto, tampoco resultan aplicables los supuestos de flexibilización; convirtiendo el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia 16/2008 de 30 de abril, el acusado Leonel Miranda Cuevas,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 18 de mayo
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido; por un lado, a que
- En cuanto al segundo motivo de los denunciados por el recurrente, concerniente a que uno
- Ahora bien, resulta imprescindible dejar claramente establecido que conforme dispone el art
- Dicho ello, corresponde señalar que en vista de que, los agravios denunciados por el recurrente
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en denuncias de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En ese orden, se tiene que el recurrente, acude a estos supuestos extraordinarios; sin embargo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
