Auto Supremo AS/0381/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido; por un lado, a que


En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido; por un lado, a que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista que resuelve su recurso de apelación restringida, fuera del plazo legal otorgado por el art. 411 del CPP; y por otro, que no se le notificó al día siguiente de su emisión, citando en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 703/2004 de 24 de noviembre; pues si bien, el recurrente invocó un Auto Supremo y realizó una explicación adecuada sobre los hechos generadores del agravio; sin embargo, no realizó ninguna labor de contraste entre los actuados procesales que le generaron vulneración con los fundamentos de dicha doctrina legal; no siendo suficiente la enunciación de que el fallo fue emitido fuera de plazo, puesto que además se debe demostrar que dicha falta, contradice lo estimado en el Auto Supremo invocado, del cual, solamente se limita a citarlo, sin glosar siquiera su doctrina legal aplicable ni explicar mínimamente en qué consiste la misma; y por tanto, de qué forma se la contradijo; deficiencia que impide a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley, por incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Además con relación a que el Auto de Vista se hubiera emitido fuera del plazo legal establecido por el art. 411 del CPP, se debe tener presente que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes