Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en denuncias de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en denuncias de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, es posible ingresar al fondo de lo demandado, aun cuando no se invocaron precedentes contradictorios, en aquellos casos en los que se cumplan con los supuestos de flexibilización explicados en el apartado IV de la presente Resolución, tal como entendió la parte ahora recurrente, la que al momento de interponer su recurso acude a dichos criterios, apoyándose en el Auto Supremo 97/2004, el que no obstante de tratarse de una Resolución que resuelve un recurso de casación de admisibilidad; sin embargo, pese a que no puede considerarse como precedente contradictorio; empero, demuestra la forma de cómo este Tribunal Supremo de Justicia aplica dichos criterios en sus autos supremos que resuelven la admisión de los recursos de casación, por supuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia 16/2008 de 30 de abril, el acusado Leonel Miranda Cuevas,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 18 de mayo
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido; por un lado, a que
- En cuanto al segundo motivo de los denunciados por el recurrente, concerniente a que uno
- Ahora bien, resulta imprescindible dejar claramente establecido que conforme dispone el art
- Dicho ello, corresponde señalar que en vista de que, los agravios denunciados por el recurrente
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en denuncias de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En ese orden, se tiene que el recurrente, acude a estos supuestos extraordinarios; sin embargo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
