En cuanto al segundo motivo de los denunciados por el recurrente, concerniente a que uno
En cuanto al segundo motivo de los denunciados por el recurrente, concerniente a que uno de los miembros del Tribunal de alzada es padre del Fiscal que estuvo a cargo de la Dirección de la investigación; aspecto que debió haber dado lugar a la excusa de la citada autoridad por tener parentesco con el representante del Ministerio Público; el no haberlo hecho, señala que implica falta muy grave tipificada por el art. 316 inc. 3) de la Ley 1817 y vulnera lo preceptuado por el art. 316 inc. 3) del CPP, así como el debido proceso por restricción al Juez natural e imparcial; por lo que, en aplicación de lo preceptuado por el art. 403 inc. 6) del CPP, plantea el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia 16/2008 de 30 de abril, el acusado Leonel Miranda Cuevas,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 18 de mayo
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido; por un lado, a que
- En cuanto al segundo motivo de los denunciados por el recurrente, concerniente a que uno
- Ahora bien, resulta imprescindible dejar claramente establecido que conforme dispone el art
- Dicho ello, corresponde señalar que en vista de que, los agravios denunciados por el recurrente
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en denuncias de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En ese orden, se tiene que el recurrente, acude a estos supuestos extraordinarios; sin embargo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
