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Del análisis de los antecedentes procesales se tiene que el presente caso tiene origen en el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 de 23 de abril, por el que se rechazó la Excepción Previa de Falta de Competencia opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, por haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley, esto es, a los 15 días de su notificación, cuando correspondía interponerlo dentro del plazo de 5 días, resolución que fue confirmada por el Tribunal de apelación
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